💰 Registro Retributivo
Todas las empresas están obligadas a elaborar anualmente un registro retributivo, con independencia del número de personas trabajadoras (artículo 28.2 TRLET y artículo 5.1 del RD 902/2020) donde se incluyan las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas en el año natural.
🛡️ Protocolo de acoso
De acuerdo con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (artículo 12.1), todas las empresas, aunque no estén obligadas a tener un plan de igualdad, están obligadas a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento a seguir tanto por la empresa como por las personas trabajadoras en caso de acoso laboral.
📚 Sensibilización y formación
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, (artículo 12.2), impone la obligación para todas las empresas de ofrecer formación para la protección integral contra la violencia sexual a todo el personal a su servicio.
👀 OJO 👀 Además de lo anterior, las empresas que tengan a su cargo más de 50 personas empleadas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
⚖️ Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres
Su objetivo es alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades dentro de la organización empresarial y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Deberá elaborarse en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
🔎 Auditoría salarial
Las empresas obligadas a implementar un Plan de Igualdad, deben incorporar una auditoría salarial como parte integral de dicho plan para verificar si el sistema de remuneración de la empresa cumple con la efectiva aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en lo que respecta a la compensación salarial.
🌈 Plan de Igualdad de personas Trans y LGTBI
Con la aprobación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán implantar un Plan LGTBI.
🕵🏻♀️ Las empresas que estén obligadas a cumplir con el deber de contar con un Plan de Igualdad y no cuenten con ello:
- Se enfrentan a sanciones calificadas como graves y muy graves en el TRLISOS (con multas de 751 a 225.018€).
- No podrán aplicar bonificaciones a la contratación.
- No podrán contratar con la administración pública.
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.








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