Después de que el pasado 23 de enero quedasen derogadas las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 9/2024, como consecuencia de su no convalidación, una semana después, el 29 de enero, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Este nuevo Real Decreto-ley, en vigor el 30 de enero de 2025 y con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, introduce las siguientes medidas en materia de Seguridad Social y Empleo:
👉🏽 SEGURIDAD SOCIAL:
✅ Bases de cotización.
Las bases mínimas se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI, más un sexto adicional.
Las bases máximas y el tope máximo se fijarán aplicando un incremento del 2,8% (correspondiente a la revalorización de pensiones aprobada), más un 1,2% adicional.
✅ Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Como estaba ya previsto, la cotización por el MEI, será del 0,8% (0,67 a cargo de la empresa y 0,13 de las personas trabajadoras).
✅ Solidaridad.
Se deberá cotizar por las retribuciones que superen la base máxima de cotización establecida para los trabajadores por cuenta ajena (cotización adicional de solidaridad).
✅ Trabajadores/as por cuenta propia.
Los/as autónomos/as que también trabajen por cuenta ajena y coticen en ambos regímenes (pluriactividad) tendrán derecho a un reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 16.672,66 euros, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial por contingencias comunes.
👉🏽 EMPLEO:
✅ Compromiso de mantenimiento del empleo.
Las exenciones en la cotización aplicables durante un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) están obligadas al mantenimiento del empleo un mínimo de seis meses y un máximo de dos años tras la finalización del ERTE.
✅ Limitación al despido.
Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2025, la prohibición de utilizar el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido para las empresas que se beneficien de apoyo público y se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.
El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.

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