🤬🚪 DESPIDOS: tipos, causas y requisitos.

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La ley distingue 3 tipos de despido, cada uno de ellos tiene sus propias causas y requisitos:

✅ DESPIDO OBJETIVO (art.52 ET)

Son causas de despido objetivo:

👉🏻 Ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

👉🏻 La falta de adaptación de la persona a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.

👉🏻 Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas de la empresa. 

Requisitos:

La empresa deberá comunicar, con un preaviso de 15 días, por escrito a la persona despedida las causas que justifican la decisión y poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

✅ DESPIDO DISCIPLINARIO (art. 54 ET)

Este despido está basado en un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora.

Son causas de despido disciplinario: 

👉🏻 Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

👉🏻La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

👉🏻Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

👉🏻La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

👉🏻La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

👉🏻La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

👉🏻El acoso a otros trabajadores o al empresario por razones étnicas, religiosas, de sexo, discapacidad, edad u orientación sexual.

Requisitos:

  • Notificación por escrito de los hechos y fecha de efectos
  • Apertura de expediente sancionador y reunión con delegados sindicales cuando la persona despedida fuese representante de los trabajadores o estuviera afiliado a un sindicato. 

✅ DESPIDO COLECTIVO (art. 51 ET).

También se conoce como ERE, está previsto para cuando una empresa debe, dentro de un periodo de 90 días, despedir por causas objetivas a un número de trabajadores que supere el umbral para calificarlo de individual.

Requisitos: 

  • Indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
  • Comunicación del inicio del despido colectivo a las personas trabajadoras o a sus representantes. 
  • Periodo de consultas con la representación legal de los/as empleados/as. 
  • Comunicación a la Autoridad Laboral del resultado de las consultas. 
  • Comunicación a las personas afectadas por el despido.

⚠️ Si te han despedido y no estás conforme, tienes un plazo de 20 días naturales desde la fecha efectiva de despido, para impugnarlo. Si no se llega a ningún acuerdo entre las partes, será un juez quien calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.

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