El 12 de mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2019, mediante el cual se fijaron los criterios para el registro horario de las personas trabajadoras.
El objetivo final de la norma no es otro que velar por el cumplimiento de las horas de trabajo pactadas, evitando abusos por ambas partes de la relación laboral. Es decir, que ni la empresa obligue a sus empleados/as a realizar más horas de las que aquella retribuye (o compensa en caso de las horas extraordinarias), ni que la persona empleada trabaje menos horas de las que le corresponden, algo que en la práctica resulta imposible de controlar si no existe un registro real y diario.
De acuerdo con esta normativa, el registro horario impone a las empresas las siguientes obligaciones:
1. Llevar a cabo un registro diario del horario de inicio y fin de la jornada laboral de todas las personas trabajadoras, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca (artículo 34.9 TRLET).
2. Que exista una negociación colectiva con la representación legal de las personas trabajadoras respecto a la organización y documentación del sistema de registro que se implantará en la empresa.
3. Guardar dicha información durante al menos cuatro años y poner la información a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes, y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Pero, ¿cómo debe realizarse este registro?
Si bien es cierto que en la actualidad podemos hacer uso de distintos sistemas de registro de jornada (en papel; fichaje por tarjeta o pin; sistemas biométricos: mediante huella dactilar o reconocimiento facial; dispositivos digitales; o geolocalización) lo ideal sería optar por sistemas informatizados o automatizados que garanticen la menor manipulación posible, ello no solo evitará conflictos laborales sino posibles sanciones de la Administración.
Al respecto ya se han pronunciado en varias ocasiones el TJUE y el Tribunal Supremo declarando que el sistema de registro de jornada implantado en cada empresa debe ser objetivo, accesible y fiable, de forma que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada profesional.
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👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.
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