📖 El artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) establece que el nacimiento, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas (al igual que lo hará para el progenitor distinto de la madre biológica), de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa para asegurar la protección de la salud de la madre.
👩🏽⚖️ Pues bien, el Tribunal Constitucional declara inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo/a más allá de 16 semanas.
🎯 La finalidad al equiparar los permisos de nacimiento y cuidado de menor de la trabajadora, madre biológica, y el otro progenitor es:
- Apoyar la conciliación.
- Alcanzar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
⚖️ El Tribunal considera que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hacen referencia los arts. 48.4 ET y 177 LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.
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