Preguntas más frecuentes

¿Puede la empresa cambiar las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras?

Siempre que se cumplan determinadas condiciones, es posible que la empresa realice una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

En primer lugar, hay que resaltar que solamente se entienden como modificación sustancial de condiciones de trabajo las que afectan a jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento o funciones.

Esa modificación se debe comunicar a las personas trabajadoras por escrito y con un preaviso de 15 días, teniendo en cuenta que estas tienen el derecho de reclamar que una vuelta a sus condiciones anteriores o a resolver su contrato de trabajo con unos efectos indemnizatorios de 20 días por año trabajado.

¿Cuál es el máximo de horas que puedo trabajar?

La ley establece que el máximo de horas de una jornada laboral no puede ser mayor de 9 horas diarias en el caso de los adultos y de 8 horas en el caso de los menores de 18 años.

El cómputo total semanal de horas se establece en 40 horas.

¿Es posible compensar las vacaciones con el pago de dinero?

No se puede compensar las vacaciones no disfrutadas por dinero, salvo si se produce la extinción del contrato.

¿Cuántas horas extraordinarias puedo hacer al año?

El máximo de horas extraordinarias que una persona puede realizar de manera anual es de 80 horas salvo que el convenio de aplicación indique otra cosa.

¿Qué plazo tengo para impugnar un despido?

En caso de despido las personas trabajadoras podrán impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 días hábiles (no contando sábados ni domingos) desde el cese en el trabajo.

¿Pueden hacerme un contrato de trabajo por una categoría inferior al trabajo efectivamente desempeñado?

Cada convenio colectivo establecerá en que grupo ha de estar encuadrado cada empleado/a de acuerdo con el trabajo que efectivamente desempeña en la empresa. El contrato de trabajo ha de corresponderse con el trabajo realizado. Si no es así, se entiende celebrado en fraude de Ley.

¿Necesito darme de alta como autónomo/a?

Si quieres mantener una actividad profesional a largo plazo y facturar a clientes, entonces tienes que darte de alta como autónomo/a. De lo contrario, puedes tener problemas con Hacienda y con la Seguridad Social.

¿Qué trámites tengo que hacer para empezar?

Si ya te has decidido a trabajar por cuenta propia, te preguntarás cuáles son los pasos que debes dar para poder comenzar. En primer lugar es necesario que realices el alta en Hacienda, con los modelos 036 y 037 y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

¿Se puede trabajar por cuenta ajena siendo autónomo?

Sí. La legislación española permite la pluriactividad, es decir, que una misma persona esté dada de alta en la Seguridad Social por estar trabajando en una empresa y al mismo tiempo esté dado de alta como autónomo/a, cotizando y tributando por separado cada una de las actividades en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria.

¿Puedo contratar a familiares directos?

Sí. Las personas que trabajen por cuenta propia tiene permitido contratar a familiares directos en su negocio siempre y cuando se cumpla la normativa vigente, que obliga a ciertos procedimientos dependiendo de si el familiar convive con ella o no.

¿Cuánto es la cuota de autónomos?

Desde 2023 la cuota de autónomos ahora depende de los ingresos reales que tengas mes a mes, pudiendo pagar una cuota mínima de 230€.

¿Qué gastos me puedo deducir como autónomo/a?

Hay gastos que puedes deducir siendo trabajador/a por cuenta propia. Aquí es donde entran en juego todos esos gastos ligados a tu actividad como pueden ser herramientas (por ejemplo: un ordenador, una cámara o un teléfono), programas o incluso dietas en algunos casos.

¿Es obligatorio registrar la jornada de todos las personas trabajadoras?

Desde el año 2019, en virtud del Real Decreto 8/2019, todas las empresas, con independencia de su sector y tamaño de su plantilla tiene la obligación de registrar la jornada de las personas trabajadoras.
Este registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona.
El método de registro es múltiple, pero debe tenerse en cuenta que no debe suponer ningún coste a los/as asalariados/as, ni debe realizarse a través de datos biométricos.

¿Cómo empresario/a, tengo libertad para fijar el salario de mis empleados/as?

Dentro de unos mínimos, fijados por el convenio colectivo de aplicación, se puede fijar el salario libremente.

¿Puedo modificar las funciones a realizar por mis trabajadores/as?

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a la representación legal de las personas trabajadoras.

¿Qué pasa si la empresa no tiene plan de igualdad?

Si una empresa no cuenta con un plan de igualdad y tiene más de 50 personas empleadas, está incurriendo en un delito que puede conllevar sanciones económicas altas.

Para despedir a mi empleado/a, ¿es necesario preavisarlo/a?

Depende del despido que se le aplique al caso concreto. Si se trata de un despido disciplinario, no hace falta preavisar. En el resto de despidos, hay que hacerlo con 15 días (salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo). Si no se preavisa, se debe indemnizar a la persona trabajadora por los días legalmente establecidos.

¿Puedo trasladar a mis empleados/as a otro centro de trabajo?

El traslado de las personas que no hayan sido contratadas específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.


La decisión de traslado debe ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

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