El Pleno de Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un fallo unánime en el que establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a sus trabajadores/as sin abrir un trámite de audiencia previa.
Así, la persona trabajadora tendrá la posibilidad de defenderse antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
De este modo, el Supremo modifica su propia doctrina por entender que se encuentra desfasada (de los años ochenta). Ahora, tiene en cuenta los cambios que se han producido en el ordenamiento jurídico español desde entonces.
Esta decisión se basa en la necesidad de aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982 (vigente en España desde 1986). Dicho texto exige audiencia previa al despido salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador, lo que sucede en el caso objeto de la sentencia.
👀 ¡¡OJO!!: esta novedad sólo resulta exigible PARA LOS DESPIDOS NUEVOS.
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👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.
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