El pasado jueves, 14 de noviembre, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
Esta ley pretende regular el derecho de defensa, reconocido ya en el artículo 24 de la Constitución como derecho fundamental.
⚖️ ¿Qué es el derecho de defensa?
El derecho de defensa permite a todas las personas, proteger y hacer valer sus derechos, libertades e intereses legítimos.
🏭 Y, ¿qué repercusión tiene en el plano laboral?
La Disposición Adicional tercera del texto recoge la protección de la GARANTÍA DE INDEMNIDAD de las personas trabajadoras.
La garantía de indemnidad prohíbe cualquier actuación o represalia por parte de la persona empresaria contra sus empleados/as que hayan ejercido sus derechos laborales o hayan presentado una reclamación judicial o administrativa. Este principio se basa en la idea de que toda persona trabajadora debe poder ejercer sus derechos sin miedo de sufrir consecuencias negativas por parte de su empresa.
👀¡¡OJO!!👀 👉🏻 Desde el 4 de diciembre (fecha de entrada en vigor de la nueva ley) dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.
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👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.
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