Mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Las medidas de esta norma son complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado.
Las medidas serán de aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia DIRECTA O INDIRECTA de la DANA, en los 78 MUNICIPIOS incluidos en la norma.
Las medidas en materia de Seguridad Social son:
Destinado a las empresas:
- Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural.
- Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de personas trabajadoras en la Seguridad Social.
Destinado a las personas trabajadoras por cuenta ajena y perceptores de prestaciones:
- Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, exclusivamente a efectos de la prestación económica del sistema de Seguridad Social.
- COMPLEMENTO del 15% para el Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas.
Destinado a personas que trabajen por cuenta propia:
- Mejora extraordinaria en la prestación por cese de actividad para las personas autónomas cuyos negocios se han visto afectados directamente por la DANA.
- Podrán acceder a esta prestación incluso si no cumplen con el periodo mínimo de cotización
- El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos.
- Mantenimiento de las bonificaciones adquiridas con anterioridad.
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