⚠️⚠️⚠️⚠️ YA EN EL BOE LAS MEDIDAS DE EMPLEO PARA LOS/AS AFECTADOS/AS POR LA DANA ⚠️⚠️⚠️⚠️

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Llega Real Decreto-ley 7/2024, para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA y con él las siguientes medidas de empleo:

1. PROTECCIÓN DE LA SALUD

La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente, y dará derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.

2. AUSENCIAS JUSTIFICADAS Y PLAN MECUIDA EXTRAORDINARIO.

Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las causas relacionadas con la DANA previstas en este Real Decreto-Ley y mientras duren las mismas.

3. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO A DISTANCIA

En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.

4. SUSPENSIONES TOTALES O PARCIALES DE LA ACTIVIDAD LABORAL Y REDUCCIONES DE JORNADA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor a los efectos de los artículos 47.5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.

5. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR.

Cuando la prestación laboral propia del servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente, con carácter temporal y con motivo de la situación derivada de la DANA, procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada.

6. PROHIBICIÓN DEL DESPIDO Y OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO.

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de aquella.

7. INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad ocasionada con motivo de la DANA supondrá la interrupción del cómputo.

8. NORMAS ESPECIALES EN MATERIA DE DESEMPLEO.

En el artículo 48 del Real Decreto-ley se especifican las normas previstas para diferentes supuestos.

9. PLAN DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA DANA.

Para las labores de reconstrucción, el Servicio Público de Empleo Estatal distribuirá el importe de 50.000.000 euros entre los municipios afectados por la DANA a través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

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