En una relación laboral, la obligación principal de la persona trabajadora es realizar las tareas asociadas a su puesto de trabajo, y la de la empresa, abonar a aquella un salario en tiempo y forma.
💢 ¿Se puede extinguir la relación laboral por retraso en el pago del salario?
Sí, el retraso en el pago de los salarios puede dar lugar a la extinción de la relación laboral (artículo 49.1.j) del TRLET), que prevé como una de las causas de extinción: “la voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario”.
Esta forma de extinción se desarrolla en el artículo 50 del TRLET, que define dos escenarios en los que un/a empleado/a puede extinguir su contrato por voluntad propia debido a impagos salariales:
- Deuda de tres mensualidades en un año, aunque no sean consecutivas.
- Retrasos en el pago durante seis meses, también no consecutivos.
Ambos supuestos deben implicar un incumplimiento persistente de la empresa y superar los quince días desde la fecha pactada para el abono del salario.
📝 ¿Cuál es el procedimiento para extinguir la relación laboral?
El/la trabajador/a tiene el plazo de 1 año desde que se produce el incumplimiento empresarial para poder reclamar el pago de salarios ante los tribunales y exigir la extinción de la relación laboral.
Previamente a la presentación de la demanda, es obligatorio someter la controversia al trámite de conciliación, solo en caso de no alcanzar un acuerdo, se podrá presentar la demanda.
👎🏻 ¿Qué consecuencias tiene esta acción?
El retraso en el pago del salario tiene las mismas consecuencias que un despido improcedente. Por lo tanto, genera para la persona trabajadora el derecho a percibir una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades y al abono de los salarios de tramitación (aquellos generados desde la interposición de la demanda hasta la sentencia).
*En caso de que el inicio de la relación laboral fuera anterior al 12 de febrero de 2012, será de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.

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