📄 Este real decreto protege los derechos de las personas LGBTI reforzando la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de estas personas, establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
La norma, que desde el 10 de octubre ya están en vigor, establece la obligación de las empresas de más de 50 trabajadores/as de implementar medidas planificadas y un protocolo frente al acoso y violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y herramientas de detección y actuación que favorezcan:
✅ Entornos laborales seguros e inclusivos.
✅Acceso al empleo en condiciones de igualdad.
✅ Planes de formación que incluyan módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el trabajo, con especial incidencia en la igualdad de trato y en la no discriminación.
✅ Clasificación y promoción profesional, con criterios objetivos y con garantías de carrera profesional en igualdad de condiciones.
✅ Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
✅ Protocolos contra el acoso y la violencia que aseguren una tolerancia cero frente a comportamientos negativos.
✅ Respeto de los principios de protección de la intimidad, confidencialidad y protección de las personas que denuncien algún tipo de violencia o acoso.
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.
No responses yet