La distribución de la jornada laboral a lo largo del año puede ser irregular, siempre y cuando exista un acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras (artículo 34.2 TRLET).
Además, el artículo 41 del TRLET señala que las condiciones laborales pueden ser modificadas por la empresa cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
Esto significa que, en principio, las empresas tienen la posibilidad de modificar los horarios de trabajo, pero siempre respetando lo establecido en el convenio colectivo o acuerdo laboral, y demostrando que lo hacen con una razón justificable. Deberán informar a los/as trabajadores/as con antelación, negociar con los representantes sindicales si los hubiera, y garantizar que el cambio de horario no afecte de manera significativa a las condiciones de trabajo.
Dicho esto, en caso de considerar que la modificación propuesta por la empresa perjudica tus condiciones laborales, tienes la posibilidad de impugnarla y recurrir a los órganos competentes para defender tus derechos.
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.
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