🩺👨🏼‍⚕️ RECONOCIMIENTO MÉDICO: ¿es obligatorio?

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La obligatoriedad o no del reconocimiento médico de las empresas es un tema que hoy en día sigue generando mucha incertidumbre entre las personas trabajadoras. 

👩🏻‍💼 ¿La empresa está obligada a ofrecer estos servicios a sus empleados/as?

Rotundamente SÍ. 

El reconocimiento médico, tal y como establece artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es un deber inexcusable de la empresa, que tiene que garantizar la vigilancia periódica de la salud de los/as profesionales a su cargo y protegerles de los riesgos inherentes en el trabajo que realicen.

Además, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 197.2 señala que el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora. 

Por lo tanto, la empresa tiene la obligatoriedad de ofrecer el reconocimiento médico a todos sus trabajadores/as en todos los casos. Las pruebas médicas se realizarán, de forma periódica, respetando la confidencialidad de los resultados médicos y respetando el derecho a la intimidad de los/as asalariados/as.

👷🏼‍♀️ ¿Es obligatorio para la persona trabajadora?

La ley establece que la vigilancia del estado de salud solo podrá llevarse a cabo cuando la persona preste su consentimiento, es decir, es de carácter voluntario y no obligatorio.

No obstante, existen varios supuestos que determinan cuándo es OBLIGATORIO realizar el reconocimiento médico de empresa:

✅ Situación en la que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.

✅ Cuando sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa.

✅ Supuestos en los que esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto. 

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