La ley distingue 3 tipos de despido, cada uno de ellos tiene sus propias causas y requisitos:
✅ DESPIDO OBJETIVO (art.52 ET)
Son causas de despido objetivo:
👉🏻 Ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
👉🏻 La falta de adaptación de la persona a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
👉🏻 Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas de la empresa.
Requisitos:
La empresa deberá comunicar, con un preaviso de 15 días, por escrito a la persona despedida las causas que justifican la decisión y poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
✅ DESPIDO DISCIPLINARIO (art. 54 ET)
Este despido está basado en un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora.
Son causas de despido disciplinario:
👉🏻 Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
👉🏻La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
👉🏻Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
👉🏻La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
👉🏻La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
👉🏻La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
👉🏻El acoso a otros trabajadores o al empresario por razones étnicas, religiosas, de sexo, discapacidad, edad u orientación sexual.
Requisitos:
- Notificación por escrito de los hechos y fecha de efectos
- Apertura de expediente sancionador y reunión con delegados sindicales cuando la persona despedida fuese representante de los trabajadores o estuviera afiliado a un sindicato.
✅ DESPIDO COLECTIVO (art. 51 ET).
También se conoce como ERE, está previsto para cuando una empresa debe, dentro de un periodo de 90 días, despedir por causas objetivas a un número de trabajadores que supere el umbral para calificarlo de individual.
Requisitos:
- Indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
- Comunicación del inicio del despido colectivo a las personas trabajadoras o a sus representantes.
- Periodo de consultas con la representación legal de los/as empleados/as.
- Comunicación a la Autoridad Laboral del resultado de las consultas.
- Comunicación a las personas afectadas por el despido.
⚠️ Si te han despedido y no estás conforme, tienes un plazo de 20 días naturales desde la fecha efectiva de despido, para impugnarlo. Si no se llega a ningún acuerdo entre las partes, será un juez quien calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.
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