🏡🧳 ¿Te independizas y no sabes si te corresponden días libres? Estos son los PERMISOS RETRIBUIDOS por ley: ¡QUE NO TE ENGAÑEN!

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🧑🏽‍⚖️ Según el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

✅ QUINCE DÍAS: en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

✅ CINCO DÍAS: por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

✅ DOS DÍAS: por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (más otros 2 cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento).

✅ UN DÍA: por traslado del domicilio habitual

✅ POR EL TIEMPO INDISPENSABLE:

👉🏻 Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

👉🏻 Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.

👉🏻 Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

✅ UNA HORA DE AUSENCIA O REDUCCIÓN DE JORNADA EN 30 MINUTOS: en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses (incrementándose proporcionalmente cuando sea múltiple).

✅ UNA HORA DE AUSENCIA O 2 CON REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE SALARIO: en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

✅ REDUCCIÓN JORNADA CON REDUCCIÓN PROPORCIONAL SALARIO:

👉🏻 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

👉🏻 Quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

👉🏻 El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

👉🏻 Personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo

✅ CUATRO DÍAS AL AÑO: cuando por causa de fuerza mayor sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

⚠️ No obstante, sería interesante que echases un vistazo a tu convenio colectivo, pues puede contener plazos más amplios o recoger otros permisos retribuidos distintos de los previstos por la ley (por ejemplo: permiso retribuido para asistir a la boda, comunión o bautizo de un familiar).

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto. 

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