En España, el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 14, permite concertar un periodo de prueba, para que las partes, durante el mismo, puedan VERIFICAR que la relación laboral cumple con sus EXPECTATIVAS y satisface sus NECESIDADES. Pudiendo cualquiera de ellas poner fin a la relación por cualquier causa y sin justificación.
⌚ ¿Cuánto dura el periodo de prueba?
La duración del periodo de prueba se fijará con límites previstos en el convenio colectivo que resulte de aplicación en cada caso.
No obstante, si el convenio no dice nada al respecto, la duración del periodo de prueba será, como máximo, la siguiente:
✅ 6 meses para técnicos/as titulados/as.
✅ 2 meses para los/as demás trabajadores/as.
✅ 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores/as para aquellos/as que no sean técnicos titulados.
✅ 1 mes para los contratos temporales de menos de 6 meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
😌 ¿Qué requisitos deben cumplirse para que sea válido?
El periodo será válido siempre y cuando:
👉🏻 Se haya pactado al inicio de la relación laboral con la firma del contrato. Nunca una vez iniciada la relación laboral.
👉🏻 Conste de manera expresa y escrita en el contrato de trabajo.
❌ El periodo será NULO cuando la persona haya desempeñado ya las mismas funciones con anterioridad en la empresa, sea cual sea la modalidad de contratación.
⚖️ ¿Qué derechos tengo durante este tiempo?
Durante el periodo de prueba, como persona trabajadora tendrás los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado. Una vez superado el periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos y computará a efectos de antigüedad en la empresa.
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.
No responses yet