El uso de las herramientas digitales y la implantación del trabajo a distancia dificultan que las personas trabajadoras puedan desconectar del trabajo.
Para garantizar esta desconexión, la legislación española protege el denominado derecho a la desconexión digital no solo mediante el artículo 88 i) de la LOPDGDD, sino que se incluye en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
¿Qué supone este derecho para las personas?
Principalmente este derecho sirve como garante de que las personas trabajadoras no tengan la obligación de conectarse a ningún dispositivo profesional de la empresa durante sus periodos de descanso o vacaciones, contestar o responder a llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otra forma de comunicación digital fuera de su horario laboral.
El objetivo principal es asegurar que aquellas disfruten de sus tiempos de descanso y vacaciones, se respete su intimidad personal y familiar, así como su privacidad digital fuera de las horas de trabajo.
¿Puedo negarme a responder los mensajes una vez cumplida mi jornada?
Fuera del horario de trabajo, la empresa no debe contactar con sus empleados/as para nada relacionado con el trabajo. Pero, en el caso de que lo haga, las personas a su cargo podrán ignorarlas hasta el comienzo de su jornada laboral sin que puedan sufrir represalias por ello.
¿Hay excepciones?
El derecho a la desconexión digital existirá siempre salvo en el caso de que la persona trabajadora haya firmado un acuerdo de disponibilidad que le obligue a estar disponible, localizable y a atender a las comunicaciones de la empresa fuera de su horario de trabajo. Aunque esta disponibilidad tampoco puede entenderse como infinita, siempre estará limitada a un horario acordado de guardias, fuera del cual tampoco existiría obligación de responderlas.
Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.

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