🔊 Mi jefe/a escucha las conversaciones entre compañeros/as por las cámaras de seguridad, ¿es legal?

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La persona empresaria puede adoptar las medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por parte de sus empleados/as. Así, la ley permite la instalación de cámaras de video vigilancia en los centros de trabajo siempre que respete unos límites y cumpla una serie de requisitos: 

1. INFORMAR POR ESCRITO a sus empleados/as sobre la instalación de las cámaras, su funcionamiento y el tipo de datos que se recogen. No basta con colocar un cartel informativo, sino que es necesario redactar un comunicado de empresa y entregárselo a cada persona empleada afectada. 

2. RESPETAR el derecho a la INTIMIDAD y a la PROPIA IMAGEN. No se pueden grabar imágenes en vestuarios, aseos o zonas de descanso. 

3. GARANTIZAR el principio de PROPORCIONALIDAD. El tratamiento de los datos debe ser pertinente al fin para el que se instalaron las cámaras. 

4. DESTRUIR las IMÁGENES en el plazo de un mes, salvo que se advierta delito.

👀⚠️ PERO, lo que en ningún caso podrá hacer tu jefe/a es escuchar conversaciones a través de las cámaras. Hoy en día, grabar sonidos en el ambiente laboral es ILEGAL, ya que se pueden tener conversaciones que no estén relacionadas con el trabajo y, por lo tanto, se vulneraría el derecho a la intimidad de los/as empleados/as.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.

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