🫤 Despido objetivo
Este tipo de despido se produce por alguna de las circunstancias objetivas del artículo 52 del TRLET que producen un perjuicio para la empresa.
El cálculo de la indemnización por despido objetivo se realiza multiplicando 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa, con un tope de 12 mensualidades.
😡 Despido disciplinario
Recordemos que este despido se produce cuando la persona trabajadora incurre en un incumplimiento grave y culpable de los previstos en el artículo 54 del TRLET.
❌ No existe indemnización.
No obstante, si se aprecian errores en el procedimiento del despido disciplinario, como: falta de comunicación escrita, de audiencia previa o ausencia de pruebas que justifiquen la medida, la persona trabajadora podrá impugnar la decisión empresarial y reclamar una indemnización por despido improcedente.
👥 Despido colectivo
Las personas trabajadoras afectadas por un despido colectivo tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 12 mensualidades.
Este es el mínimo legal, pero los convenios colectivos o acuerdos individuales pueden establecer cantidades superiores.
⚠️⚠️⚠️ ATENCIÓN:En caso de que se declarase improcedente cualquier tipo de despido, la indemnización sería de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el 12/02/2012 y de 33 días a partir de esa fecha, con un máximo de 24 mensualidades.
🗓️ Fin contrato temporal
Si bien no es un despido propiamente dicho, conviene recordar que a la finalización del contrato temporal se tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio (artículo 49.1.c) TRLET).
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto

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