Mientras se cobra la prestación contributiva por desempleo se cotiza para la jubilación con una base de cotización igual o parecida a la que se poseía durante la prestación de servicios.
Tanto el SEPE (AEE) como la persona trabajadora, cotizan a la Seguridad Social por la base de cotizaciones que tuvo la persona los últimos 180 días antes de la extinción de su contrato.
👉🏻 Durante el tiempo que se percibe la prestación sucede lo siguiente:
✅ El SEPE paga la cuota de la empresa (23,60% de la base de cotización).
✅ A la persona desempleada se le descuenta la cuota que pagan las personas trabajadoras en activo (4,70% de la base).
🤔 ¿Qué sucede en caso de cobrar prestación no contributiva?
En el caso de los subsidios por desempleo, únicamente cotizan por jubilación:
✅ Los subsidios para mayores de 52 años.
✅ Los subsidios de personas trabajadoras fijas discontinuas menores de 52 años cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del 02/03/2022, que acrediten 180 días o más de cotización.
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.
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