Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre por el que se adoptan MEDIDAS URGENTES complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Y por ello, desde mañana, 30 de noviembre, estará en vigor las siguientes medidas:
👉🏻 4 DÍAS DE PERMISO REMUNERADO ante la imposibilidad de acceder al puesto de trabajo, que queda incluido en el artículo 37.3 g) del TRLET de la siguiente manera:
“g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.”
👉🏻 En caso de necesidad, las empresas podrán solicitar ERTE de Fuerza Mayor.
👉🏻Los convenios colectivos incluirán de manera obligatoria PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ante estas situaciones.
👉🏻 Las empresas estarán obligadas a informar a sus trabajadores lo antes posible de los riesgos y medidas que llevarán a cabo, así como a adoptar medidas y dar instrucciones para interrumpir actividad hasta que remita el peligro.
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