Tranquilo/a, no las pierdes. El artículo 38 del TRLET regula el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de sus vacaciones en fecha posterior cuando estas coincidan en el tiempo con una Incapacidad Temporal (IT).
Ahora bien, dependiendo del origen de dicha incapacidad es posible disfrutar las vacaciones en cualquier momento posterior o antes de que transcurran 18 meses desde el final del año en el que se generaron:
🤰 IT derivada de embarazo, parto o la lactancia natural o suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:
La persona trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT, o a la del disfrute del permiso que le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
🏐✅ IT derivada de contingencias distintas a las anteriores:
La persona trabajadora puede disfrutar las vacaciones una vez finalice su IT, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.
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