El complemento de maternidad por aportación demográfica es un complemento económico que se añade a la cuantía de la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y al que tienen acceso tanto mujeres como hombres, siempre que cumplan ciertos requisitos.
👥 ¿Quiénes se pueden beneficiar de este complemento?
El complemento se devenga por el hecho de haber tenido dos o más hijos/as, (biológicos/as o adoptados/as) y ser beneficiaria/o de una pensión contributiva de jubilación (ordinaria o anticipada involuntaria), de incapacidad permanente o de viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Sí. La doctrina y jurisprudencia son claras, todos los hombres que tengan dos o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
♂️ Soy hombre, ¿tengo derecho al complemento?
🫰🏻 ¿Cuál es la cuantía del complemento?La cuantía es el resultado de aplicar un porcentaje a la pensión que corresponda en función de los/as hijos/as, según la siguiente escala:
✅ En el caso de 2 hijos/as: 5%
✅ En el caso de 3 hijos/as: 10%
✅ En el caso de 4 o más hijos/as: 15%.
🗓️ ¿Qué plazo hay para reclamar este complemento?
El derecho a solicitar el complemento no prescribe, por lo que podrás solicitarlo en cualquier momento.
🔔 A partir del 4 de febrero de 2021 se reforma la normativa, y el complemento por aportación demográfica pasa a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, el cual analizaremos próximamente.
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.
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