⚖️ El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, introdujo novedades para el acceso a la jubilación que, ya están en vigor en España.
Estas modificaciones pretenden mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, así como fomentar la permanencia voluntaria de las personas trabajadoras en el mercado laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.
Unos cambios que se aplican específicamente a tres tipos de jubilación: la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada.
👉🏼Novedades jubilación PARCIAL:
ℹ️ Esta modalidad de jubilación en la que la persona trabajadora convierte su contrato a tiempo completo, en un contrato a tiempo parcial y pasa a percibir pensión de jubilación por la parte correspondiente al resto de la jornada laboral.
Desde ahora, será posible acogerse a esta modalidad hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se firme un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo y se adapte la jornada, reduciéndola, entre un 20% y un 33%.
👉🏼 Novedades en la jubilación ACTIVA:
ℹ️ En lo que respecta a la jubilación activa, aquella que permite al trabajador compatibilizar la percepción de una pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia, ha sufrido los siguientes cambios:
✅ Ya no será necesario haber completado toda la carrera de cotización para acceder a este tipo de jubilación. A partir de ahora, bastará con cumplir con los requisitos mínimos para cobrar una pensión contributiva.
✅ Se introduce una compatibilidad progresiva entre el porcentaje de la pensión y el desarrollo de una actividad laboral. Es decir, conforme pasa el tiempo, el/la trabajador/a podrá percibir una mayor parte de su pensión mientras continúa trabajando.
✅ A partir del quinto año de permanencia en jubilación activa, se podrá compatibilizar el 100% de la pensión con el trabajo.
✅ En el caso de los/as autónomos/as, se contemplan porcentajes específicos de compatibilidad entre la pensión y la actividad económica, adaptados a su situación particular.
👉🏼 Novedades jubilación DEMORADA:
ℹ️ La jubilación voluntaria demorada es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras de que, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, prolonguen su vida laboral obteniendo una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.
A partir del 1 de abril, ya no será necesario esperar 12 meses para recibir la bonificación. De esta manera, se regula la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses.
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.

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