A partir del 1 de enero, las personas que quieran jubilarse con el 100% de la pensión tendrán que haber cotizado más.
Es necesario distinguir dos situaciones:
1. Las personas trabajadoras que hubieran cotizado 38 años y 3 meses podrán jubilarse a la edad de 65 años. Es decir, para este año se exigen 3 meses más de cotización que en el año anterior.
2. Quienes hubieran cotizado menos de 38 años, podrán hacerlo cuando tengan cumplidos 66 años y 8 meses de edad.
En todos los casos es condición sine qua non haber cotizado un mínimo de 15 años, y que 2 de ellos se hayan producido en los 15 inmediatamente anteriores a la solicitud.
Además, para poder cobrar el máximo de la pensión serán necesarios 36 años y 6 meses cotizados a la Seguridad Social.
La finalidad de la norma es que para el año 2027 la edad de jubilación sea de 67 años o de 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses cotizados, pues así viene establecido en el artículo 205.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
El cambio también afecta a la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria:
En el primer caso, de acuerdo con el artículo 208 del TRLGSS, solamente podrán hacerlo las personas que tengan cumplidos 64 años y 8 meses de edad (2 años menos de los requeridos para acceder a la jubilación ordinaria) y tengan menos de 38 años cotizados. En cambio, aquellos que tengan 38 años cotizados (o más), podrán solicitarlo cuando alcancen la edad de 63 años. En ambos supuestos, para poder ser beneficiario de la pensión de jubilación anticipada voluntaria es necesario cumplir con un periodo mínimo de cotización de 35 años.
Para el caso de la jubilación anticipada involuntaria, que tiene lugar por las causas no imputables a la persona trabajadora en los términos previstos en el artículo 207 TRLGSS, será posible a partir de los 62 años y 8 meses de edad en el caso de tener menos de 38 años y 3 meses cotizados, o a partir de los 61 si se cuenta con 38 años y 3 meses (o más) de cotización a la Seguridad Social. En este caso además es necesario tener un periodo mínimo de cotización de 33 años (de los cuales, al igual que para la voluntaria, al menos 2 deberán estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación).
En el caso de la jubilación parcial con contrato relevo, la edad mínima será de 64 años y 4 meses con 33 años o más cotizados, y de 62 años y 8 meses con 36 años y 3 meses o más de cotizados.
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👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.

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